Metodología

Este sitio hace una cosa y conviene que se entienda bien cuál es. No evaluamos la calidad de una plataforma de inversión, sino la existencia de constancia pública sobre quién la opera y con qué autorización. Todo lo demás se deriva de ahí.

Las fuentes

Consultamos siempre las mismas, en este orden:

  1. Registros de entidades de la CNMV, que incluyen empresas de servicios de inversión españolas y entidades extranjeras habilitadas para operar en España.
  2. Advertencias de la CNMV sobre entidades que prestan servicios sin la autorización necesaria.
  3. Registros de ESMA, que reúnen lo notificado por cada supervisor nacional del Espacio Económico Europeo.
  4. Registro público y lista de advertencias de la FCA del Reino Unido.
  5. Buscador I-SCAN de IOSCO, con alertas de supervisores de terceros países.

Cuando un dato procede de otra fuente, lo citamos en el texto con el nombre del emisor y la fecha. Si no podemos citar la fuente, el dato no se publica.

Los pasos de una verificación

Partimos del nombre comercial tal como aparece en el material de captación. Buscamos el nombre completo, las combinaciones parciales y la primera palabra aislada, porque los buscadores oficiales no toleran variantes ortográficas. Descartamos después las coincidencias con entidades ajenas al asunto: compartir un término común no relaciona a dos empresas.

A continuación revisamos las páginas asociadas a la marca en busca de cuatro datos: denominación social, país de constitución, número de inscripción y entidad depositaria de los fondos. La lista de los que faltan se publica íntegra en la ficha, bajo el epígrafe de datos sin confirmar.

Por último anotamos la fecha de consulta. Esa fecha es lo que convierte la ficha en una comprobación y no en una opinión.

Los estados del veredicto

Usamos cuatro estados y tienen significados estrictos:

  • Sin determinar. No hay constancia pública de autorización ni advertencia. Es el estado por defecto y el más frecuente.
  • Correcto. Existe una inscripción localizable que vincula la marca con una sociedad concreta.
  • Atención. Hay hechos comprobables que aconsejan prudencia, con fuente citada.
  • Grave. Un supervisor ha publicado una advertencia sobre la entidad o la marca, y esa advertencia se enlaza en la ficha.

Los dos últimos estados exigen una referencia pública verificable. Sin ella, la ficha se queda en sin determinar por mucho que el material comercial resulte sospechoso.

Los límites del método

Un registro se organiza por sociedades, no por marcas. Una empresa autorizada puede comercializar su servicio con un nombre distinto sin que el buscador establezca la relación. Por eso una ausencia de resultados nunca demuestra una infracción, y así lo escribimos en cada ficha.

Las listas de advertencias tampoco son exhaustivas ni instantáneas. Un supervisor publica una alerta cuando la detecta, no cuando la conducta empieza, de modo que la ausencia de hoy puede convertirse en una alerta dentro de dos meses. De ahí que recomendemos repetir la consulta y que anotemos la fecha de la nuestra.

Tampoco tenemos acceso a información societaria de jurisdicciones opacas, ni capacidad para auditar el funcionamiento interno de una plataforma. Cuando una afirmación excede lo que un registro público puede decir, la dejamos fuera.

Revisión y corrección

Cada ficha se vuelve a consultar de forma periódica y siempre que nos llega un dato nuevo. La fecha visible en la tarjeta de veredicto corresponde a la última consulta real a los registros, no a la última edición del texto. Las correcciones de fondo se anotan con su fecha, y el procedimiento para solicitarlas está en la página de contacto.